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      ORRUPCIÓN, TRAMA, EXTORSIÓN

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      francisc


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      ORRUPCIÓN, TRAMA, EXTORSIÓN Empty ORRUPCIÓN, TRAMA, EXTORSIÓN

      Post  francisc Sat Apr 01, 2017 10:35 am









      CORRUPCIÓN, TRAMA, EXTORSIÓN.

      La corrupción como teoría política de Estado, ha conseguido su objetivo. Que forme parte del entramado social para reducir el papel opositor de ésta. Se inicia como teoría con la transición, y va eliminando paulatinamente a jueces, fiscales, políticos y de otros colectivos que actuaran o le fueran molestos a la corrupción. Hoy afianzado ese poder corrupto a límite dictatorial, toma medidas de limpieza colectiva a semejanza del turco Erdogan. Dentro de la teoría, su práctica en donde más suele incidir es sobre las capas bajas de la población; usando leyes obsoletas y agresivas o violándolas. Ya que éstas las clases bajas son las que normalmente suelen y pueden acabar con ese crimen organizado.

      Me ciño a un solo ejemplo de la corrupción, trama y extorsión de los cientos y cientos que hay, porque un artículo no da para más y esta sin contar las sentencias contra ley, que en su día se hará, aquí el ejemplo: fecha 22 de noviembre de 2012. Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Madrid. Sentencia nº 230/12. Tercero.- En consecuencia y dado que el actor no ha acreditado al momento de la interposición de la demanda se encontraba al corriente de pago de la cantidad que ya debía, es claro que el demandante debe de ser desestimado. Fallo: que desestimando las pretensiones contra ella deducidas en demanda, con imposición de las costas procesales. Con fecha 12 de julio de 2012 estaban consignadas la cantidad indebida que pedía la parte contraria en dicho Juzgado como lo atestigua la prueba del banco y el ordenador de la Secretaría del Juzgado, al menos hasta la fechas del 1 de marzo de 2017. Y es indebida esa cantidad como se demostró en el juicio, con las firmas de varios comunitarios entregadas en el Juzgado junto a la verbal impugnación que acepta la Juez.

      El administrador Francisco José Carmona Enríquez, anteriormente fue llevado a juicio por una comunidad adyacente, por estafas en facturas y la comunidad perdió en las tres Salas, para asombro de peritos, abogados, comunitarios y vecinos de la colonia. Por tanto la sentencia nº 230/12, no es un error o despiste del funcionariado, sino que está dentro de los parámetros de una trama mafiosa. A los hechos me remito: La abogada Arantxa Gómez, a la que no se le había entregado papeles ni con el autor planificado el juicio, se presentó a unos escasos cinco minutos antes de entrar en la Sala. El viernes 23 de noviembre de 2012 envía la sentencia y expone: le indico que si lo desea interponer recurso de apelación dentro de los siguientes 20 días hábiles a la notificación de la demanda. Sin embargo, le advierto probabilidades de éxito del recurso es mínima. Su decisión de formular apelación o no a la mayor brevedad. Inmediatamente a la vuelta de correo-e, se le contesta que sí se impugna. No contesta hasta el 30 de noviembre de 2012: Desconozco donde ha consignado las cantidades, no dispongo de copia de resguardo, como tampoco le consta al Juzgado. Se le vuelve a contestar el mismo día, adjunto copia que se dejó en la caja del Juzgado. El 7 de diciembre de 2012, vuelve a contestar la abogada: No se hace recurso porque no hay viabilidad al no estar Vd. Al corriente de pago. Con su negativa de última hora, no daba tiempo material a pedirle a la aseguradora el cambio de abogado y queda la sentencia firme. El 7 de enero de 2013, entra en registro del Colegio de Abogados el papel desempeñado por la abogada Arantxa Gómez. El 19 de febrero de 2013, contesta: Se acuerda el archivo sin más trámite de la queja referida. Entra en registro al Consejo de Colegios de abogados de la Comunidad de Madrid. Recurso Expediente nº 111/2013 Preliminar nº 25/13. Resolución: Acuerda desestimar el recurso de alzada.

      Ante sentencia firme cerrada, se va a recoger el dinero depositado. Al empleado-funcionario que llevaba el trámite, se le pide tener una entrevista con la secretaria y su respuesta es que no puede y además que se marche de la secretaría y se quede en el pasillo de las escaleras. A dicho empleado se le comunica que le devuelva el dinero ingresado. El correvedile vuelve con la orden de que no devuelve el ingreso por si no se pagan costas. Se le dice que las costas las paga la Aseguradora y que la cantidad depositada para el caso es ridícula. Otra vez viene con la consigna de que devolverá el ingreso pero a través de abogada-procuradora. Se le vuelve a decir que ni la abogada ni la procuradora tienen la firma. El correvedile vuelve: se hará así y ya se le avisará y sin dar ningún recibo como era obligación o ley. Hasta el 7 de junio de 2013, no recoge el dinero.

      El comportamiento de la secretaria, las pruebas irrefutables y dado el comportamiento de la Juez, que no adopta una postura pasiva como normalmente suelen hacer los jueces, sino profesional para ir al quid de la causa y a tanto, que los contrarios entraron en la Sala con prepotencia y cuando se da el juicio por concluido anonadados no se marchaban de la Sala y la Jueza los tuve que echar con cajas destempladas. Ante tales argumentos se piensa que la sentencia podría ser una sentencia paralela y por tanto falsa. Se va a internet a ver la sentencia y viene traspasada con una línea roja y no se puede abrir o entrar. A tal hecho, se le manda una carta a Poder Judicial y ante una contestación que no resuelve, se manda otra a la Defensora del Pueblo e igual contestación. El 3 de diciembre de 2015, entra en Comisaría denuncia por extorsión y el día 10 de mayo de 2016, Procedimiento Abreviado: 107/2016. Ratificando su denuncia. A fecha de hoy, no hay respuesta.

      Después de unos meses de la denuncia por extorsión, se reciben correos, de los mezclados en la trama: El 15 de noviembre de 2016 se recibe un burofax de la abogada Arantxa Gómez Mendoza: En relación al asunto que en su día nos encomendó su compañía de Seguros, le hacemos llegar la resolución del Juzgado recibida en este despacho. Procedimiento Medidas Cautelares 1736/2011. SE requiere a la parte actora a fin de que consigne en la cuenta del Juzgado la cantidad pendiente de pago en concepto de restos de costas aprobadas, que asciende a 685,89 euros. El 22 de noviembre se le contesta al letrado de la Admón. Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, Doña Ana Ruiz Madrazo: Los autos no los hizo particularmente el autor, sino a través de una Aseguradora. La Aseguradora en su día envía al actor, unos correos-e como pagados costos y no menciona restos de costos. Por tanto el actor dio el caso por finiquitado. Lo correcto es dirigirse a la Aseguradora. El 16-12-2016. Se recibe acuse de recibo de Doña Ana Ruiz Madrazo: A fin de que presente escrito a través de su representante en Autos. Se le contesta 20-12-2016: que la abogada que llevó el Procedimiento de Medidas Cautelares, se le ha mandado un correo-e y el correo avisa, no se puede entregar, se adjunta las pruebas y no se conoce otro tipo de comunicación. Y además se le adjunta la prueba de que la Aseguradora corre con los gastos también del Cautelar, por lógica debe de dirigirse a la Aseguradora. El 17-01-2017 a través de la abogada Arantxa Gómez la Letrada Doña Ana Ruiz Madrazo: Se tiene el mismo por no presentado, requiriéndole nuevamente al demandante a través de su representación y defensa en autos y verificado se acordará. El 19-01-2017 a través de correo-e, se le pide a la abogada Arantxa Gómez dos cosas y contesta, una: La Srta. Colom, dejó de prestar servicios en este despacho en octubre de 2012 y desde entonces no hemos tenido contacto con ella, desconocemos si aun sigue ejerciendo y dos, envía la tasación de costas del Juzgado, con fechas: 29-04-2013 del Cautelar y con fecha: 06-05-2013 del ordinario. Ambos a instancia de la Procuradora Cano Lantero contratada por la Aseguradora. ¿Cómo no se los pasó en su día a la Aseguradora y si la Aseguradora le dio la negativa cómo no la pasa al autor? El 24-01-2017 al Juzgado de 1ª Instancia nº 57 de Madrid, se adjunta pruebas: Que la abogada Arantxa Gómez Mendoza, que actuó como representante en el procedimiento ordinario, rehúsa en nombre de Gayarre y Sanz Abogados la representación en este procedimiento Cautelar. Con lo que solicito el sobreseimiento de Medidas Cautelares 1736/2011. El 20-02-2017 la Letrada de la Admón. De Justicia Doña Ana Ruiz Madrazo notifica de nuevo cambiando el pedido, se recibe Procedimiento ordinario: Dª Adela Cano Lantero solicitando su renuncia igual que la abogada en los presentes autos y refiriéndose al demandante, que actúe a ley en su defensa con representación de procurador y abogado. Proceso carpetovetónico de una Hispania, que aún no ha superado el siglo de las luces. ¿Cómo puede valer más el collar que el perro ante una simple incidencia? No habría un camino más fácil como el de juicio verbal con actor por un lado y Aseguradora por otro?

      La aseguradora: Se le da un siniestro para encolar un sillón. Un individuo con chaleco de Mapfre, se lleva el sillón con el pretexto, de que en taller quedaría mejor realizado el trabajo. Después de un tiempo de prudencia y de llamadas por teléfono y correos-e al servicio jurídico, el día 10 de noviembre de 2012, se hace reclamación oficial a la dirección de Mapfre, sobre la devolución del sillón. Se reclama siniestro a Mapfre por servicios comunes del edificio y se niega. Se le lleva el contrato a los servicios jurídicos de la Plaza de Castilla y dicen que si corresponde siniestro y el 10 de diciembre de 2012 se da otro parte a la dirección de Mapfre. El 13 de diciembre de 2012, objeta Mapfre: dirija la reclamación a multiservicio Mapfre. El 2 de enero de 2013, se dirige escrito a multiservicio Mapfre, y el 21 de enero de 2013, contesta, quedamos a su disposición para lo que quiera. ¿Qué se iba a querer, o el sillón o su valor o la penalización al empleado. A la tal salida junto al silencio a la reclamación de 10 de diciembre de 2012, el 20 de febrero de 2013, entra en registro al Comisionado en Defensa del Asegurado ambas quejas. Pasa un año y al no recibir contestación, se visita al Comisionado y la respuesta, es que no encuentra la referencia y que se haga otro nuevo. Al recibir del Letrado del Juzgado de 1ª Instancia que debía del resto de costos 685,89 euros, escribe a Mapfre, que le mande fraccionado los gastos. Contesta el 1 de diciembre de 2016. Gastos de abogados: 1.124,75 €, Perito: 215,94 €, Notario: 49,40 €, Gastos de Procurador: 267,33€, Gastos consignadas: 1.352,58 €. Los gastos mostrados son los gastos orientativos del colegio de abogados, que corresponden según contrato de Mapfre, si el cliente de la aseguradora pide abogado libre, no es el caso. Y únase a la prueba la declaración de FM abogados: Cuanto pagan las Aseguradoras a los abogados que le defienden, “Las compañías les pasan todos los temas jurídicos a un determinada población… y cobran unos horarios muchísimos más bajos de los que debería cobrar”. Pruebas que se tienen y dejan claras las injerencias primeras, como esta de Mapfre.

      El 1 de marzo de 2017, se va a la secretaría del Juzgado de 1ª Instancia a pagar la suma indebida y aún estaba en el ordenador el pago anterior, por lo que falla la sentencia. No sería de extrañar, que no vuelvan a ver en el ordenador que se ha efectuado el pago y vuelvan con el mareo agresivo. La abogada Almudena Colom, que llevó el asunto de los juicios, a los pocos días deja el bufete y no saben si ejerce, el empleado correvedile, por lo visto, según referencia de la visita al pago de la secretaría deja de tener ahí el trabajo, en un caso anterior que un perito apoya al actor a los pocos días deja el puesto de trabajo y la de este perito, no dejaría su referencia, porque buscó su referencia con ahínco el administrador de la finca Francisco José Carmona Enríquez. Con que entra dentro de la tal trama, que la Jueza que llevara autos, ingresase en sucesos de cambio de destino. Y al actor, aparte del robo del sillón y del robo de los 685,89 €, a través de terceros han tratado de romperle el lavabo, el fregadero y taponado el tiro de la chimenea. No, no se trata de la Cosa Nostra ni de la Camorra, sino de la marca España al pan de cada día de las clases bajas.

      ¿Habrá salida ante tamaña agresión y extorsión?, Muy difícil, ya que bufetes, abogados y funcionarios tiemblan si se les presenta asuntos contra éste

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